Wednesday, March 11, 2020

Solicitar estatus de refugiado para Estados Unidos

Solicitar estatus de refugiado para Estados Unidos Las personas perseguidas o que teman sufrir represalias pueden solicitar asilo en Estados Unidos o que se les otorgue el estatus de refugiado. La gran diferencia es que el asilo se pide estando ya fà ­sicamente en EEUU o en un puerto de entrada y la condicià ³n de refugiado se solicita en el extranjero. Condiciones para que la condicià ³n de refugiado sea reconocida por Estados Unidos Deben cumplirse las siguientes premisas: 1. Vivir en un paà ­s distinto del propio o al de residencia habitual. Hay excepciones previstas legalmente, como el caso de los cubanos. 2. La persona que solicita que se le conceda el estatus de refugiado no puede tener và ­nculos fuertes en el paà ­s en el que se encuentra actualmente. Por ejemplo, si su cà ³nyuge es de ese paà ­s o tiene un trabajo estable se considera que tiene lazos fuertes. 3. No puede regresar a su paà ­s porque tiene un miedo fundado de que si lo hace sufrir represalias o ser perseguido por razà ³n de su raza, religià ³n, pertenencia a un determinado grupo social o à ©tnico o por su opinià ³n polà ­tica. 4. Y, finalmente, que conceder la condicià ³n de refugiado a una persona en particular se encuentre dentro de las prioridades del gobierno de los Estados Unidos de Amà ©rica, que es el à ºnico con potestad para decidir quà © es prioridad para el paà ­s. Procedimiento para solicitar el estatus de refugiado Dependiendo del caso, se contacta con una oficina consular o, en la mayorà ­a de los casos, se viene referido por una organizacià ³n, como por ejemplo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR, por sus siglas en inglà ©s). Hay que tener en cuenta que en la inmensa mayorà ­a de las oficinas consulares de Estados Unidos no se tramitan las peticiones de refugiados. Sà ³lo en un nà ºmero reducido de las mismas.   Ser precisamente ante un oficial de Inmigracià ³n del USCIS asignado a una oficina consular ante el que hay que probar que se tiene un caso para ser considerado refugiado. Adems, hay que contar con la promesa de un patrocinador en los Estados Unidos que, en el caso de que sea concedida la peticià ³n de refugiado, sirva de apoyo para su recolocacià ³n en Estados Unidos. Si finalmente el USCIS otorga el estatus de refugiado, la persona recibir una visa para entrar y vivir en EEUU. A tener en cuenta En el proceso para conseguir el estatus de refugiado es necesario entrevistarse en persona con el oficial del USCIS a cargo del caso. Si la persona que alega ser refugiado se encuentra en otro paà ­s, el gobierno de Estados Unidos no corre con los gastos de su desplazamiento hasta el paà ­s donde se encuentra la oficina consular que debe tramitar el caso. Tampoco puede ayudar a conseguir visados para llegar a ese paà ­s, si fuesen necesarios. Tips Casa caso es un mundo. Por lo que es muy arriesgado juzgar si una persona puede ganar o no el estatus de refugiado. En todo caso es fundamental tener de verdad miedo de ser perseguido o sufrir represalias. Asimismo, se tiene que tener la capacidad de probar y explicar adecuadamente las razones de ese miedo. Y, finalmente, no hay que olvidar que Estados Unidos tiene sus propias prioridades. No todas las peticiones son iguales y es materialmente imposible conceder el estatus de refugiado a todas las personas que lo solicitan. En todo   caso, la solicitud de condicià ³n de refugiado para los nacionales de 7 paà ­ses de mayorà ­a musulmana se ha visto muy alterada por la  presidencia de Donald Trump, si bien las cortes se han pronunciado en contra de la prohibicià ³n que se impuso por orden ejecutiva a los refugiados de dichos paà ­ses.. Diferencia entre el asilo y el estatus de refugiado Segà ºn la ley americana, el asilo sà ³lo se puede solicitar cuando las  personas se encuentran ya fà ­sicamente en Estados Unidos o que lo solicitan en un aeropuerto o puerto de entrada a Estados Unidos y demuestran miedo creà ­ble. En cada uno de estos casos el procedimiento es distinto y no aplican las mismas reglas a las personas que ya se encuentran dentro del paà ­s y a las que solicitan el asilo nada ms llegar a la frontera. Adems, hay que recordar que se ha puesto fin  a la polà ­tica de de pies secos, pies mojados  para cubanos y tambià ©n las  visas CMPP  para personal sanitario de la misma nacionalidad en misiones en el exterior. Los cubanos pueden seguir el mismo procedimiento de peticià ³n de asilo que el resto de las nacionalidades. Si bien sigue en vigor la Ley de Ajuste Cubano. Segà ºn esa norma, los cubanos podrn solicitar la tarjeta de residencia al pasar 1 aà ±o y 1 dà ­a de presencia fà ­sica en Estados Unidos, pero la condicià ³n es que el ingreso haya sido legal. Finalmente, para entender el asilo y la condicià ³n de refugiado resulta conveniente tomar este test de respuestas mà ºltiples. Contiene las respuestas correctas y brindan ayuda para aclarar dudas e inquietudes. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.